Estos son los ingresos y transferencias vigilados por Hacienda: en qué casos pueden investigarte

Estos son los ingresos y transferencias vigilados por Hacienda: en qué casos pueden investigarte

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Muchas de las acciones que llevamos a cabo con nuestro dinero son totalmente inocuas y no suponen un peligro para el erario público, pero al margen de ello Hacienda siempre está al quite, pendiente de aquellos casos en los que los recursos del Estado pueden verse mermados por comportamientos que van en contra de la ley.

Esto sucede, por ejemplo, en actos tan cotidianos y aparentemente desprovistos de peligro como hacer una transferencia, sacar dinero de un cajero automático o incluso pedir un crédito. En estas situaciones, siempre que se den unas circunstancias concretas, tendremos sobre nosotros la vigilancia de la Agencia Tributaria.

En determinadas situaciones, Hacienda recibirá información acerca de nuestras transferencias, retiradas o ingresos de efectivo o créditos. Para que esto tenga lugar, las operaciones deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  • Retiradas o ingresos de efectivo de 3.000 euros o más.
  • Operaciones en las que se usen billetes de 500 euros (este billete está muy controlado y dejó de emitirse en 2019).
  • Créditos de más de 6.000 euros y transacciones de más de 10.000 euros.

Quién le da la información a Hacienda

La Ley General Tributaria obliga a los bancos a proporcionar información a Hacienda en el caso de que cualquiera de las operaciones que se realicen en sus canales online o físicos cumplan con alguno de los criterios anteriormente enunciados.

En su artículo 93 (puede consultarlo en este enlace), esta ley explica que «toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».

En qué casos puede investigarte Hacienda

Sin embargo, esto no quiere decir que Hacienda, en cuanto tenga constancia de alguno de estos movimientos, vaya a someter a vigilancia e inspección al ciudadano que los haya realizado. Nada más lejos de la realidad: esta comunicación se produce de forma automática por parte de los bancos y solo en aquellos casos en los que la Agencia Tributaria perciba indicios de actividades potencialmente delictivas.

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